La Auditoría está compuesta por los siguientes integrantes:
La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura organizacional es la de un órgano asesor de muy alto nivel que depende directamente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones.
Contribuir en forma independiente, objetiva y en calidad asesora, a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), y así proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Contar con una Auditoría Interna adecuadamente estructurada y organizada que disponga de la independencia, el apoyo superior y los recursos y capacitación necesarios para que pueda brindar una asesoría oportuna y profesional en el ámbito de su competencia y, de este modo agregar valor a la gestión institucional, mediante el suministro de comentarios y sugerencias derivadas de la evaluación y validación de las medidas de control que en ella operan y brindando una garantía razonable de que la actuación del jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios se realiza con apego a la legalidad, la técnica y sanas prácticas.
Los valores de los funcionarios de la Auditoría Interna del CNC, se instauran en el Reglamento de Organización y funcionamiento que en su artículo 7° menciona:
“Artículo 7.- Principios y valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer su actividad; entre otros: justicia, equidad, honestidad, legalidad constitucional, probidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, neutralidad política, conflicto de intereses, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.”
Ley de Control Interno N° 8292 publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002 establece los criterios mínimos que deberán observar la Contraloría General de la República y los entes y órganos sujetos a su fiscalización, en el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno.
Determina las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna y fundamenta su Plan Operativo y el presupuesto asignado para cumplir con dicho Plan.
El artículo 23 de la Ley de Control Interno #8292 establece la obligación de que la Auditoría Interna disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento. El Reglamento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Concesiones fue publicado en la Gaceta N° 105 del día 02 de junio de 2008, cumpliendo con los requisitos establecidos.
Concepto funcional de auditoría interna
El concepto funcional de auditoría interna está establecido en el artículo N° 21 de la Ley General de Control Interno, que menciona:
La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, de control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Comunicación de Resultados de los Informes de Auditoría Interna
El Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (M-2-2006-DFOE) Publicada en La Gaceta Nro. 236 del 8 de diciembre, 2006, indica en lo de interés mencionar, que: