Auditoría Interna

La Auditoría está compuesta por los siguientes integrantes:

  • Lic. Carlos Mora López
  • Licda. Sonia Hernández Campos
  • Licda. Vilma Vindas Umaña
  • Lic. Luis García Alvarado

 

Datos Generales

Ubicación Orgánica

La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura organizacional es la de un órgano asesor de muy alto nivel que depende directamente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones.

Misión

Contribuir en forma independiente, objetiva y en calidad asesora, a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), y así proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Visión

Contar con una Auditoría Interna adecuadamente estructurada y organizada que disponga de la independencia, el apoyo superior y los recursos y capacitación necesarios para que pueda brindar una asesoría oportuna y profesional en el ámbito de su competencia y, de este modo agregar valor a la gestión institucional, mediante el suministro de comentarios y sugerencias derivadas de la evaluación y validación de las medidas de control que en ella operan y  brindando una garantía razonable de que la actuación del jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios se realiza con apego a la legalidad, la técnica y sanas prácticas.


Valores

Los valores de los funcionarios de la Auditoría Interna del CNC, se instauran en el Reglamento de Organización y funcionamiento que en su artículo 7°  menciona:

“Artículo 7.- Principios y valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer su actividad; entre otros: justicia, equidad, honestidad, legalidad constitucional, probidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, neutralidad política, conflicto de intereses, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.”

Marco Sistemático

Ley de control interno N° 8292

Ley de Control Interno N° 8292 publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002 establece los criterios mínimos que deberán observar la Contraloría General de la República y los entes y órganos sujetos a su fiscalización, en el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno.

Plan estratégico

Determina las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna y fundamenta su Plan Operativo y el presupuesto asignado para cumplir con dicho Plan.

Reglamento de auditoría interna

El artículo 23 de la Ley de Control Interno #8292 establece la obligación de que la Auditoría Interna disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento.  El Reglamento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Concesiones fue publicado en la Gaceta N° 105 del día 02 de junio de 2008, cumpliendo con los requisitos establecidos.

Comunicados

Concepto funcional de auditoría interna

El concepto funcional de auditoría interna está establecido en el artículo N° 21 de la Ley General de Control Interno, que menciona:

La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, de control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Comunicación de Resultados de los Informes de Auditoría Interna

El Manual de Normas Generales de Auditoría  para el Sector Público (M-2-2006-DFOE) Publicada en La Gaceta Nro. 236 del 8 de diciembre, 2006, indica en lo de interés mencionar, que:

  • Las instancias correspondientes deben ser informada verbalmente y por escrito, sobre los principales resultados, las conclusiones y las disposiciones o recomendaciones producto de la auditoría que se lleve a cabo, lo que constituirá la base para el mejoramiento de los asuntos examinados.
  • La comunicación del auditor con la Administración se puede realizar, según su juicio profesional al considerar la relevancia de los resultados obtenidos, en forma paralela a la etapa de examen mediante informes parciales y un informe final, o bien, por medio de un solo informe final una vez concluida esa etapa.
  • El auditor debe efectuar una conferencia final con la Administración de la entidad u órgano auditado, antes de emitir la respectiva comunicación por escrito, con el fin de exponer los resultados, conclusiones y disposiciones o recomendaciones de la auditoría, salvo que se trate de asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
  • Los informes de auditoría deben contemplar las observaciones recibidas de la Administración, producto de la conferencia final efectuada.

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