Expropiaciones

¿Cuáles son algunos de los procedimientos que debe llevar a cabo el Estado para iniciar la construcción de la obra?

Para llevarlo a cabo es indispensable realizar gestiones administrativas paralelas, siendo dos de las más importantes la compra directa o expropiación de los terrenos necesarios para poder construir la obra.

¿Cuáles son los derechos de los afectados?

Según la Constitución Política cada individuo tiene derecho a la propiedad siendo que como único límite a ese derecho, el surgimiento de una "necesidad pública" legalmente constatada que implica, la indemnización justa a favor del administrado que sea afectado por una expropiación.

Proceso a seguir para la adquisición de bienes inmuebles para construcción de proyectos

  • Personal debidamente identificado y autorizado por el Consejo Nacional de Concesiones realizará el debido estudio topográfico de las franjas de terreno necesarias para la constitución del derecho de vía requerido para construcción del proyecto de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 el cual indica lo siguiente: .- "Ningún propietario o poseedor, por cualquier título, podrá oponerse a que se practiquen dentro de su propiedad los estudios técnicos que se requieran, de factibilidad, diseño o construcción de una obra pública. Si la ejecución de los estudios causare algún daño, será indemnizado de acuerdo con la presente ley. En todo caso la entidad respectiva, el funcionario o el delegado comisionado para practicar los estudios, deberá notificar al interesado la fecha en la que entrará a su propiedad, a efecto de que, si lo desea, presencie los trabajos."
  • Elaboración de plano y su correspondiente inscripción ante el Registro de la Propiedad una vez se obtenga el correspondiente plano catastrado el Consejo Nacional de Concesiones iniciará el proceso de adquisición.
  • El Consejo Nacional de Concesiones formalizará el expediente administrativo y le asignará un número con el cual se le dará seguimiento a todo el trámite en sede administrativa.
  • Gestoría Vial, personal debidamente identificado y autorizado visitará al afectado para solicitarle la información necesaria del terreno y explicarle el proceso a seguir.
  • Publicación en la Gaceta de la declaratoria de Interés Público del área requerida para la construcción de las obras de los proyectos.
  • Elaboración de los avalúos por parte del Consejo Nacional de Concesiones para determinar el valor económico del área expropiada.
  • Comunicación al propietario de la declaratoria de interés público y del monto del avalúo.
  • El propietario tiene la potestad de decidir si acepta o no el avalúo. Si lo acepta y la propiedad no se encuentra gravada, se realiza la compra directa y se hace el correspondiente traspaso a nombre del Estado, una vez que se deposite el monto del avalúo al propietario. Si el propietario no acepta el avalúo, o la propiedad se encuentra gravada, la administración realizará el correspondiente proceso de Expropiación.

Proceso de Expropiación


  • El acuerdo de expropiación autoriza a la Procuraduría General de la República para la interposición del proceso correspondiente con el único fin de determinar el justo precio a pagar, por parte del Juzgado Civil de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo.
  • Interposición de la demanda correspondiente ante el Juzgado por parte de Procuraduría General de la República.
  • Depósito del monto económico del avalúo en la cuenta del Juzgado y la solicitud inmediata de la entrada en posesión sobre el inmueble.
  • Juzgado resuelve la entrada en posesión y otorga al propietario un plazo de 2 meses para el desalojo.
  • Litigio ante el Juzgado para establecer el precio justo de la expropiación.
  • El juzgado resuelve el precio definitivo del bien expropiado.
  • La Administración realiza el pago del diferencial sobre el monto del avalúo, en caso de haberlo así determinado el Juez.

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