Este proyecto propone la construcción y operación de una terminal de trasbordo de contenedores en la costa Atlántica de Costa Rica. Los componentes esenciales son una terminal de trasbordo de contenedores construida usando material dragado del lecho marino, formando un canal de acceso y un área de giro de profundidad suficiente para permitir el acceso de los barcos más grandes actualmente en operación o en operación. La terminal estará ubicada en su totalidad en tierras ganadas al mar evitándose la adquisición o expropiación de tierras.
El proyecto propuesto contribuirá al desarrollo de la infraestructura de transportes y a la eficiencia de los puertos, además de generar miles de empleos dignos y bien remunerados durante las fases de construcción y operación, mejorando significativamente las condiciones socioeconómicas de una de las zonas más necesitadas del país.
AMEGA pagará un canon por la explotación de la concesión, el cual no podrá ser superior al 5% de los ingresos brutos generados por la concesión otorgada. Se estima un ingreso anual para JAPDEVA del 2% de los ingresos brutos del proyecto debido a un canon indicativo. Además, el proyecto proveerá otros beneficios económicos adicionales al potencial beneficio fiscal del proyecto, originado en el impuesto sobre la renta a una tasa del 30% sobre los ingresos netos.
Los factores socio ambientales que serían afectados serían el suelo y el subsuelo, la calidad del agua de mar y de los cuerpos superficiales de agua dulce, la calidad del agua subterránea, la flora y fauna terrestre y marinas, el aire y ciertos aspectos socioeconómicos (incluyendo fundamentalmente cambios en las condiciones sociales y de empleo, impactos sobre las condiciones del tráfico e impactos sobre el paisaje).
El proponente solicitó 50 años, lo cual será revisado durante la etapa de proposición.
US$ 445 Millones.
Grupo Hispano Costarricense de Logísitica.
El operador logístico prestará los servicios de intercambio modal marítimo-terrestre, el almacenamiento y agregación de valor a las cargas, y su transporte a los centros de producción o distribución. No se darán servicios de transporte de pasajeros.
Gerencia del Programa de Iniciativa Privada.
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos- Ley No.7762, sus disposiciones reglamentarias y sus reformas; particularmente, el Reglamento General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y sus reformas; sin perjuicio de la aplicación supletoria de otras disposiciones como la Ley de Contratación Administrativa y normas reglamentarias.
El proponente ha desarrollado los estudios de prefactibilidad que sustentan razonablemente los aspectos técnico, legal, financiero y ambiental. Debido a su reciente presentación, aún no se cuenta con el criterio técnico de las instituciones involucradas.
Adicionalmente puede acceder también a los siguientes documentos:
| Archivo | Peso | Versión | Fecha | Hora | Observación |
|---|---|---|---|---|---|
| Megapuerto de Transferencia del Atlántico.pdf | 15 kb | - | 19/05/2009 | - | - |
| Perfil Megapuerto de Transferencia del Atlántico.pdf | 32 kb | v.2. | 10/10/2011 | 20:13 | Descripción del Proyecto |